Pocas cosas pueden ser tan difíciles para una familia como una demanda por muerte por negligencia. Enfrentarse a la pérdida repentina e inesperada de un ser querido es difícil, doloroso e incierto. Ninguna cantidad de dinero podrá llenar jamás el vacío que deja la muerte repentina de alguien a quien quieres, pero buscar una indemnización por muerte por negligencia y hacer que las partes negligentes rindan cuentas puede ser un primer paso sólido hacia el cierre de este capítulo. Conocer el plazo de prescripción de California es lo que nuestro abogados especializados en homicidio culposo entender mejor.

¿Cuál es el plazo de prescripción de la acción por homicidio culposo en California?
Con arreglo a la legislación del Estado de California, el plazo de prescripción de una causa por homicidio culposo es el siguiente dos años. El plazo para presentar una demanda por homicidio culposo comienza el día en que falleció la víctima en cuestión, aunque hay excepciones a esa fecha de inicio en caso de que a las autoridades les resulte difícil determinar la causa definitiva de la muerte. Si no se presenta la demanda dentro del plazo establecido, podría considerarse inválida.
Aunque dos años pueden parecer un tiempo prudencial para iniciar una demanda por homicidio culposo, preparar su caso puede llevar un tiempo considerable. Cuanto más tiempo tenga para prepararse, mayores serán sus posibilidades de éxito.
Excepciones y reglas especiales: Cuándo no se aplica el plazo de dos años
El plazo de dos años establecido en la Sección 335.1 del Código de Procedimiento Civil de California es la norma por defecto para las demandas por muerte por negligencia. Sin embargo, la ley de California reconoce cinco excepciones y variaciones importantes que pueden acortar, extender o modificar ese plazo, dependiendo de las circunstancias. Toda familia que esté considerando presentar una demanda por muerte por negligencia debe comprender las seis normas, no solo la general.
Regla 2: Reclamaciones contra entidades gubernamentales: plazo de seis meses
Si la muerte fue causada por un empleado del gobierno o ocurrió en una propiedad del gobierno —incluidos los vehículos municipales o del condado, los autobuses públicos, las carreteras mantenidas por el gobierno o las instalaciones públicas—, el plazo es considerablemente más corto. Antes de presentar una demanda, la familia del fallecido debe primero presentar una reclamación por responsabilidad civil contra el gobierno conforme a la Ley de Reclamaciones contra el Gobierno de California (Sección 911.2 del Código de Gobierno).
Esa reclamación administrativa debe presentarse dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha del fallecimiento. Si la agencia gubernamental rechaza la reclamación, la familia tiene seis meses a partir de la fecha del rechazo para presentar una demanda. Si la agencia no responde en un plazo de 45 días, la reclamación se considera rechazada y comienza el plazo de seis meses para iniciar el litigio.
No cumplir con el plazo de seis meses establecido por el gobierno para presentar una demanda casi siempre impide de manera permanente obtener una indemnización, incluso si la demanda por muerte por negligencia en la que se basa es sólida. Dado que las entidades gubernamentales están involucradas en muchos accidentes fatales que involucran autobuses públicos, vehículos de mantenimiento de la ciudad, vehículos de distritos escolares y defectos en las carreteras, este plazo más corto afecta a más familias de lo que muchos esperan.
Regla 3: Muerte por negligencia médica: los plazos de tres años y de un año
Cuando una muerte es consecuencia de una negligencia médica —incluidos un error quirúrgico, un error de diagnóstico, una sobredosis de medicamentos u otro acto de negligencia profesional por parte de un proveedor de servicios de salud—, se aplica un plazo de prescripción distinto. De conformidad con la Sección 340.5 del Código de Procedimiento Civil de California, una demanda por muerte por negligencia derivada de una negligencia médica debe presentarse dentro del plazo más corto de los siguientes:
- Tres años a partir de la fecha del acto ilícito o de la omisión, o
- Un año a partir de la fecha en que el demandante descubrió, o razonablemente debería haber descubierto, el daño
Esto significa que las familias que sospechan que la negligencia médica causó la muerte de un ser querido tienen, en muchos casos, solo un año a partir del momento en que se enteraron o debieron haberse enterado de la negligencia. Esperar hasta que haya vencido el plazo general de dos años para las demandas por muerte por negligencia puede ser fatal para una demanda por muerte por negligencia médica.
Tenga en cuenta también que la sección 3333.2 del Código Civil de California establece un límite máximo para los daños no económicos en los casos de muerte por negligencia médica. Ese límite era de $500,000 cuando entró en vigor en enero de 2023 y aumenta en $50,000 por año hasta alcanzar $1,000,000.
Regla 4: La regla del descubrimiento: cuando el plazo comienza más tarde
En la mayoría de los casos de muerte por negligencia, el plazo de dos años comienza a correr a partir de la fecha del fallecimiento. Sin embargo, los tribunales de California han reconocido que, en algunas circunstancias, la causa de la muerte o la identidad de la parte responsable no se conoce ni puede conocerse de inmediato. En esas situaciones, la regla del descubrimiento puede retrasar el inicio del plazo de prescripción.
Según la regla del descubrimiento, el plazo de prescripción no comienza a correr hasta que los familiares sobrevivientes tuvieron conocimiento, o deberían haber tenido conocimiento mediante el ejercicio de una diligencia razonable, de hechos suficientes para alertarlos sobre una posible demanda. La Corte Suprema de California ha aplicado este principio en casos de muerte por negligencia relacionados con exposición tóxica latente, resultados tardíos de la autopsia y encubrimiento de la causa de la muerte por parte del demandado.
La regla del descubrimiento no se aplica automáticamente. Una familia que se acoja a ella debe estar preparada para demostrar que no pudo haber descubierto antes el fundamento de su reclamo, aun habiendo actuado con la diligencia razonable. Los tribunales evalúan esto de manera objetiva, y no basándose en el momento en que la familia tuvo conocimiento subjetivo de los hechos.
Regla 5: Herederos menores de edad: el plazo se suspende hasta los 20 años
Cuando el demandante por muerte por negligencia es un menor, por ejemplo, el hijo sobreviviente del fallecido, el plazo de prescripción se suspende (se detiene) mientras el menor no haya alcanzado la mayoría de edad. De acuerdo con la Sección 352 del Código de Procedimiento Civil de California, el plazo para que un menor presente una demanda no comienza a correr hasta que cumple 18 años. Dado que el plazo de prescripción por muerte por negligencia es de dos años, un hijo menor de edad sobreviviente generalmente tiene hasta su 20.º cumpleaños para presentar una demanda por muerte por negligencia.
Esta disposición sobre la suspensión del plazo de prescripción es importante en los casos en que fallece uno de los padres de niños pequeños, en los que los propios niños son posibles demandantes. El plazo de cada demandante menor de edad se calcula de manera individual en función de su propia edad al momento del fallecimiento del padre o la madre.
Tenga en cuenta que esta suspensión del plazo se aplica a la demanda individual del menor. Si un familiar adulto, como el cónyuge sobreviviente, también tiene una demanda por muerte por negligencia, su plazo comienza a correr a partir de la fecha del fallecimiento sin que se aplique la suspensión.
Regla 6: Condena por delito grave: el plazo de prescripción puede extenderse
El artículo 340.3 del Código de Procedimiento Civil de California establece que, cuando un demandado ha sido condenado por un delito grave derivado del mismo acto que causó la muerte por negligencia, el plazo de prescripción para la demanda civil por muerte por negligencia puede suspenderse durante el período de la procesal penal. El plazo de prescripción se suspende desde el momento en que se presentan los cargos hasta la sentencia definitiva en el proceso penal, incluyendo cualquier apelación.
Esta disposición evita que el juicio penal de un acusado se prolongue tanto que el plazo de prescripción civil caduque antes de que la familia pueda presentar la demanda. En la práctica, esto es más relevante en casos de homicidio involuntario al volante, conducción bajo los efectos del alcohol con resultado de muerte y delitos violentos en los que el acusado se enfrenta a un proceso por delito grave. Una vez que concluye el proceso penal, la familia debe actuar con prontitud. Por lo general, los tribunales no prorrogan esta suspensión de manera indefinida una vez que finalizan los procedimientos penales.
¿Qué es la muerte por negligencia?
Una demanda por homicidio culposo puede surgir de cualquier situación en la que las acciones intencionadas y/o negligentes de alguien hayan provocado la muerte de otra persona. Puede ser por negligencia médica, exposición a sustancias químicas, acciones criminales, responsabilidad de las instalaciones o accidente de tráfico. Los daños y perjuicios pueden incluir los gastos funerarios y de entierro, la pérdida de ingresos y manutención del fallecido, y la pérdida de consorcio.
¿Quién tiene derecho a presentar una demanda por homicidio culposo?
En Artículo 377.60 del Código de Procedimiento Civil de California, El derecho a presentar una demanda por muerte por negligencia corresponde a categorías específicas de familiares sobrevivientes y, en algunos casos, al representante personal de la sucesión. La ley de California es más específica de lo que muchas familias esperan en cuanto a quiénes reúnen los requisitos y en qué orden. Las siguientes categorías están reconocidas en la ley.
Cónyuge sobreviviente o pareja de hecho registrada
El cónyuge sobreviviente o la pareja de unión civil registrada del difunto tiene derecho a presentar una demanda por muerte por negligencia. Esto incluye al cónyuge en un matrimonio legalmente válido reconocido por la ley de California al momento del fallecimiento, así como a la pareja en una unión civil registrada conforme a la Sección 297 del Código de Familia de California.
Cónyuge putativo
Un cónyuge putativo es una persona que tenía la creencia razonable y de buena fe de que estaba legalmente casada con el difunto, incluso si ese matrimonio no era legalmente válido. De acuerdo con la sección 377.60(b) del Código de Procedimiento Civil de California, un cónyuge putativo tiene el mismo derecho a presentar una demanda por muerte por negligencia que un cónyuge sobreviviente legítimo, siempre que pueda demostrar su creencia de buena fe en la validez del matrimonio.
Esta disposición abarca situaciones tales como un matrimonio que posteriormente se declaró inválido porque no se había formalizado un divorcio anterior, un matrimonio ceremonial que adolecía de un vicio de forma o un matrimonio contraído sin tener conocimiento de un impedimento legal. No abarca a las personas que contrajeron matrimonio a sabiendas de que era inválido o que tenían motivos para dudar de su validez.
Hijos y nietos
Los hijos sobrevivientes del fallecido tienen derecho a presentar una demanda por muerte por negligencia. Esto incluye a los hijos biológicos, a los hijos adoptados legalmente y, en algunas circunstancias, a los hijastros que dependían económicamente del fallecido. Cuando un hijo fallecido de la víctima haya dejado a sus propios hijos sobrevivientes, esos nietos también pueden tener derecho a presentar la demanda según la ley.
Padres
Si el fallecido no tenía cónyuge sobreviviente, pareja de hecho registrada ni hijos, sus padres pueden presentar una demanda por muerte por negligencia. Los padres también pueden tener legitimación en los casos en que haya hijos sobrevivientes si las normas de sucesión intestada de California les otorgan una parte de la herencia del fallecido.
Representante personal de la sucesión
De conformidad con la sección 377.60 del Código de Procedimiento Civil de California, el representante personal del difunto —es decir, el albacea o el administrador de la sucesión— puede presentar una demanda por muerte por negligencia en nombre de los herederos del difunto. Esto es particularmente importante cuando los herederos con derecho a la herencia son menores de edad, están incapacitados, tienen desacuerdos entre sí sobre cómo proceder, o cuando se está tramitando una demanda por supervivencia junto con la demanda por muerte por negligencia. El representante personal no presenta la demanda en su propio nombre, sino que actúa como vehículo procesal para las demandas de los herederos.
Orden de sucesión intestada: ¿Quién tiene derecho a heredar cuando no hay familiares directos?
Si el difunto no tenía cónyuge, pareja de hecho, hijos ni nietos sobrevivientes, el derecho a presentar una demanda por muerte por negligencia recae en quienes heredarían los bienes del difunto según las leyes de sucesión intestada de California, que se encuentran en la Sección 6400 y siguientes del Código Sucesorio de California. En la práctica, esto suele significar primero los padres del fallecido, luego los hermanos y, posteriormente, los parientes más lejanos, en el orden que especifica el Código Sucesorio.
El orden de sucesión intestada es importante porque la ley de muerte por negligencia de California no otorga el derecho a demandar a un grupo ilimitado de familiares. Solo aquellos que realmente heredarían según las normas de sucesión intestada del Código Sucesorio tienen legitimación si no existe ningún familiar más cercano. Un primo, una tía o un tío pueden tener legitimación si no hay familiares más cercanos que hayan sobrevivido, pero solo si las normas de sucesión intestada les otorgarían la propiedad.
Hijos políticos e hijos putativos que dependen económicamente
El artículo 377.60 del Código de Procedimiento Civil de California también otorga legitimación a los hijastros y a otros hijos que, aunque no hayan sido adoptados legalmente, dependían económicamente del difunto y vivían en el hogar. Para demostrar su legitimación, estos demandantes deben demostrar una dependencia económica real, y no solo una relación afectiva.
La regla de una sola acción
La regla de la ’acción única” de California, establecida en la Sección 377.62 del Código de Procedimiento Civil, exige que todas las demandas por muerte por negligencia derivadas de un mismo fallecimiento se presenten en una sola acción judicial. Los miembros de la familia no pueden presentar demandas por separado contra el mismo demandado por el mismo fallecimiento. Todos los demandantes con derecho a reclamar deben ser incluidos en una sola acción, y el tribunal o el jurado distribuye la indemnización entre ellos. Esta regla evita que un demandado se enfrente a múltiples demandas sucesivas por el mismo incidente y garantiza que los intereses de todos los demandantes se atiendan en un solo proceso.
Cómo demostrar una demanda por muerte por negligencia
No es tarea fácil demostrar que se ha producido una muerte por negligencia. Un abogado con experiencia en muerte por negligencia puede ayudarle a establecer su caso y buscar daños y perjuicios por comportamiento negligente. Sin embargo, primero debe demostrar que hubo negligencia. La evidencia de negligencia puede no ser fácil de encontrar, pero con el fin de seguir adelante con su reclamo, debe ser probada. También deben probarse los siguientes criterios:
- Se produjo una muerte inesperada.
- Esa muerte fue el resultado del comportamiento negligente de alguien o de la intención de causar daños corporales.
- La familia superviviente de la víctima y/o sus seres queridos han tenido que hacer frente a la inestabilidad financiera y la incertidumbre desde su fallecimiento.
Las demandas por homicidio culposo no tienen por objeto presentar cargos penales y encarcelar a alguien por la muerte de la víctima. Son demandas por daños personales que pretenden resolver el caso ante un tribunal civil con el objetivo de recibir compensación económica.
Preguntas frecuentes
P: ¿Cuánto tiempo tiene para presentar una demanda por homicidio culposo en California?
A: El plazo general es de dos años a partir de la fecha del fallecimiento, según la sección 335.1 del Código de Procedimiento Civil de California. Sin embargo, la ley de California reconoce cinco excepciones importantes que pueden modificar este plazo de manera significativa:
- Entidades gubernamentales: Si la muerte fue causada por un empleado o una agencia del gobierno, solo tienes seis meses para presentar una demanda administrativa por daños y perjuicios contra el gobierno, conforme a la Sección 911.2 del Código de Gobierno. El incumplimiento de este plazo impide por completo la presentación de la demanda.
- Negligencia médica: Si la muerte se debió a negligencia médica, el plazo es de tres años a partir del acto negligente o, un año desde el descubrimiento de la negligencia profesional conforme al artículo 340.5 del Código de Procedimiento Civil (CCP).
- Regla de descubrimiento: El plazo puede comenzar a correr más tarde si, en el momento del fallecimiento, no fue posible determinar la causa de la muerte o la parte responsable, a pesar de haber actuado con la diligencia razonable.
- Demandantes menores de edad: Si un demandante sobreviviente es menor de edad, el plazo se suspende hasta que cumpla 18 años, lo que le da tiempo hasta cumplir 20 años para presentar la demanda conforme a la sección 352 del Código de Procedimiento Civil (CCP).
- Procesamiento por delito grave: Si se presentan cargos penales contra el acusado por la muerte, el plazo civil puede suspenderse durante el proceso penal, de conformidad con la sección 340.3 del Código de Procedimiento Penal (CCP).
No des por sentado que tienes dos años sin verificar qué normas se aplican a tu situación específica. Ponte en contacto con un abogado especializado en muerte por negligencia lo antes posible.
P: ¿Cuál es el plazo para presentar una demanda por muerte por negligencia cuando la responsabilidad recae en una entidad gubernamental?
A: Cuando una entidad gubernamental —como una ciudad, un condado, una agencia estatal, una autoridad de transporte público o un distrito escolar— es responsable de una muerte, el plazo para presentar una demanda es mucho más corto que los dos años habituales. Según la Ley de Reclamaciones contra el Gobierno de California (Sección 911.2 del Código de Gobierno), una demanda por responsabilidad civil contra el gobierno debe presentarse dentro de seis meses a partir de la fecha del fallecimiento. Si no cumples con este plazo administrativo, es casi seguro que no podrás presentar una demanda contra la entidad gubernamental, sin importar qué tan sólido sea tu caso. Si la agencia rechaza tu reclamación, tendrás seis meses a partir de ese rechazo para presentar una demanda. Se debe contactar a un abogado de inmediato si un vehículo del gobierno, el estado de la carretera o un empleado público pudo haber contribuido a la muerte.
P: ¿Se aplica un plazo de prescripción diferente a los casos de muerte por negligencia médica en California?
A: Sí. Cuando se produce una muerte por negligencia médica, incluyendo un error quirúrgico, un diagnóstico erróneo, un error en la medicación u otra falla por parte de un proveedor de servicios de salud, se aplica la Sección 340.5 del Código de Procedimiento Civil de California en lugar de la regla estándar de dos años. Según esta ley, la demanda debe presentarse dentro del plazo más corto entre: (1) tres años a partir de la fecha del acto negligente; o (2) un año a partir de la fecha en que la familia descubrió, o con diligencia razonable hubiera debido descubrir, que la muerte fue causada por negligencia médica. En la práctica, el plazo de un año para el descubrimiento suele vencerse primero, y muchas familias lo pierden al suponer que se aplica el plazo general de dos años. Si crees que la negligencia médica contribuyó a la muerte de tu ser querido, consulta de inmediato a un abogado especializado en muerte por negligencia.
P: ¿En qué consiste la regla del descubrimiento en los casos de muerte por negligencia en California?
A: La regla del descubrimiento es una doctrina jurídica que pospone el inicio del plazo de prescripción en los casos en que la familia no hubiera podido conocer razonablemente la causa de la muerte o la identidad de la parte responsable al momento del fallecimiento. Según la jurisprudencia de California, el plazo de dos años no comienza a correr hasta que los familiares sobrevivientes supieron, o mediante el ejercicio de una diligencia razonable deberían haber sabido, los hechos suficientes para identificar una posible demanda. Esta regla se ha aplicado en casos relacionados con resultados tardíos de autopsias, exposición a sustancias tóxicas en los que la causa de la muerte se reveló gradualmente y el encubrimiento deliberado por parte de un demandado. Para invocar la regla del descubrimiento, es necesario demostrar que no era posible descubrir los hechos antes, incluso mediante una investigación diligente. Los tribunales aplican un criterio objetivo, no subjetivo.
P: ¿Puede un menor de edad presentar una demanda por muerte por negligencia después de que haya vencido el plazo de dos años?
A: En principio, sí, dependiendo de cuándo el niño alcance la mayoría de edad. De acuerdo con la Sección 352 del Código de Procedimiento Civil de California, el plazo de prescripción se suspende —es decir, se detiene— durante el período en que el demandante es menor de edad. Dado que el plazo de prescripción por muerte por negligencia es de dos años, un demandante menor de edad generalmente tiene hasta cumplir 20 años para presentar una demanda por muerte por negligencia, sin importar cuándo haya fallecido el padre o la madre. Esta suspensión se aplica de manera individual a cada reclamante menor de edad. Sin embargo, los familiares adultos que tengan sus propias demandas por muerte por negligencia, como el cónyuge sobreviviente, no se benefician de la suspensión del menor y deben presentar su demanda dentro de los dos años siguientes a la fecha del fallecimiento. Si varios miembros de la familia tienen demandas por muerte por negligencia, el plazo de cada persona debe calcularse por separado.
P: ¿Afecta un proceso penal contra la persona que causó la muerte al plazo para presentar una demanda por muerte por negligencia?
A: Sí, es posible. De acuerdo con la Sección 340.3 del Código de Procedimiento Civil de California, cuando un acusado ha sido condenado por un delito grave derivado del mismo acto que causó la muerte, como homicidio involuntario vehicular o conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas (DUI) con resultado de muerte, el plazo de prescripción para la demanda civil por muerte por negligencia puede suspenderse durante el proceso penal, incluyendo cualquier apelación. Esta disposición evita que un juicio penal prolongado contra el acusado agote el plazo de la familia para presentar la demanda civil. Sin embargo, una vez que concluya el caso penal, la familia debe actuar con prontitud. La suspensión del plazo no se extiende indefinidamente después de que finalicen los procedimientos penales. Las familias que se encuentren en esta situación deben consultar a un abogado especializado en muerte por negligencia tan pronto como se resuelva el caso penal para confirmar el plazo civil que les queda.
P: ¿Existe un límite para la muerte por negligencia en California?
A: Para la mayoría de los casos de homicidio culposo en California, no hay límite en la cantidad que puede perseguir en daños compensatorios. Una excepción es si el homicidio culposo en cuestión está relacionado con un caso de negligencia médica. En ese caso, el límite de la indemnización por muerte por negligencia es el siguiente fijado en $500.000que entrará en vigor en 2023.
Esta cantidad aumentará en $50.000 cada año hasta alcanzar $1.000.000. Fuera de los casos de negligencia médica, las cuantías indemnizatorias las decide un jurado que determina una cantidad justa y razonable.
P: ¿Cuáles son los elementos de una demanda por homicidio culposo en California?
A: Los elementos de una demanda por homicidio culposo en California son una serie de criterios importantes que usted debe probar, junto con la evidencia de un comportamiento negligente. Estos elementos incluyen:
- Alguien murió inesperadamente.
- La muerte fue causada por el comportamiento negligente o la intención dañina de alguien.
- La familia superviviente de la víctima sufre las consecuencias de la pérdida económica.
P: ¿Qué es la "regla de la acción única" para la muerte por negligencia en California?
A: La "regla de una sola acción" en los casos de homicidio culposo en California impide que un acusado sea demandado varias veces por varios familiares del fallecido. En lugar de múltiples demandas, la familia puede unirse para presentar una sola demanda por homicidio culposo contra una persona por su comportamiento negligente que resultó en la muerte de su ser querido. Esto evita que el acusado sea demandado varias veces por el mismo incidente.
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