La gente se lo contó al distrito. Los padres llamaron al director deportivo. Los estudiantes vieron cómo sucedía en el estacionamiento de la escuela. Y no se hizo nada.

En marzo de 2026, una exalumna de la escuela secundaria Woodside presentó una demanda civil contra el Distrito Escolar Secundario Sequoia Union, alegando que este no la protegió frente a un entrenador de voleibol quien, según se afirma, la captó y abusó sexualmente de ella desde que tenía 15 años. Según un informe de Local News Matters, se presentaron varias denuncias ante la dirección del colegio, pero fueron desestimadas. El entrenador, Thomas Feng, fue detenido posteriormente y acusado de un delito grave de agresión sexual a una persona menor de 18 años.

La demanda también menciona a Academy Volleyball, un club de voleibol juvenil del Área de la Bahía en el que Feng también ejerció de entrenador y donde continuaron los mismos presuntos abusos. En Easton & Easton, representamos a sobrevivientes de abuso sexual en el ámbito deportivo escolar y juvenil en toda California. Este caso ilustra con precisión cómo la inacción institucional convierte un daño que se podría haber evitado en uno que persiste en el tiempo.

Puntos clave

  • Thomas Feng, de 26 años, entrenador de voleibol de la escuela secundaria Woodside High School, fue detenido y acusado de un delito grave de agresión sexual a una persona menor de 18 años por la Fiscalía del Condado de San Mateo.
  • El presunto abuso comenzó cuando el estudiante tenía 15 años e incluyó múltiples incidentes en las instalaciones de la escuela y en eventos organizados por la misma.
  • Antes de que Feng fuera detenido, se presentaron al menos tres denuncias o expresiones de preocupación distintas ante la dirección de la escuela —por parte de estudiantes, jugadores y un padre—. Todas fueron desestimadas o ignoradas.
  • La demanda también menciona a Academy Volleyball, un club juvenil del Área de la Bahía en el que Feng también fue entrenador y donde, según se alega, continuaron los mismos abusos.
  • Al parecer, tanto el distrito escolar como el club de voleibol no denunciaron ante las autoridades policiales ni ante los Servicios de Protección Infantil las sospechas fundadas de maltrato infantil, tal y como exigen las leyes de denuncia obligatoria de California.
  • La legislación de California permite interponer demandas civiles contra distritos escolares y organizaciones juveniles privadas por negligencia en la contratación y la supervisión, así como por no denunciar casos de abuso conocidos o sospechosos.

Lo que alega la demanda: demandas desestimadas y un entrenador que sigue en su puesto

Según la demanda civil presentada en marzo de 2026, Thomas Feng trabajó como entrenador de voleibol en la escuela secundaria Woodside, perteneciente al Distrito Escolar Secundario Sequoia Union, durante varios años, al menos desde el año escolar 2021-2022. Durante ese tiempo, supuestamente usó su posición de autoridad para preparar a una estudiante que tenía 15 años cuando comenzó el abuso, prestándole especial atención durante los entrenamientos, enviándole mensajes de texto todos los días y garantizándole un lugar en el equipo.

El presunto abuso no se mantuvo en secreto. Según se informa, otros estudiantes y jugadores presenciaron cómo Feng y la estudiante se besaban en el estacionamiento de la escuela, pasaban tiempo a solas en los autos de cada uno, salían a almorzar juntos sin que hubiera otros estudiantes presentes y salían juntos de un cuarto de almacenamiento de la escuela. Los rumores sobre la relación circulaban por el campus.

A pesar de ello, la demanda alega que tres advertencias distintas dirigidas a los administradores de la escuela quedaron sin respuesta. En 2023, un padre de otro jugador del equipo de voleibol expresó su preocupación por el comportamiento de Feng al director deportivo de la escuela, quien, según se informa, las desestimó. Ese mismo año, se presentaron dos denuncias anónimas ante los administradores de la escuela secundaria Woodside High sobre la relación inapropiada. Ambas fueron calificadas como rumores y se dejaron de lado. Ningún miembro del personal informó de estas preocupaciones a las autoridades policiales ni a los Servicios de Protección Infantil del condado de San Mateo, según la denuncia.

El antiguo alumno presentó una denuncia policial contra Feng en junio de 2025. Posteriormente, fue detenido y acusado de un delito grave de agresión sexual a una persona menor de 18 años por parte de la Fiscalía del Condado de San Mateo.

Por qué se llama así el club de voleibol: cómo el abuso persigue a la víctima de una institución a otra

Uno de los aspectos más significativos de esta demanda es que su alcance va más allá del distrito escolar. Academy Volleyball, un club privado de voleibol juvenil con sedes en toda el Área de la Bahía, también figura como demandado. Feng ejerció de entrenador allí, además de desempeñar su cargo en la escuela secundaria Woodside, y la demanda alega que los mismos abusos continuaron en el club.

Según la demanda, Academy Volleyball también había recibido quejas sobre el comportamiento de Feng con el estudiante, pero no tomó ninguna medida para investigar ni para comunicar las denuncias a las autoridades policiales. Se acusa al club de negligencia tanto en la contratación como en la supervisión de Feng.

Esta estructura de dos instituciones —el distrito escolar y el club juvenil privado— refleja un patrón que reconocen los abogados civiles que se ocupan de casos de abuso en el deporte juvenil. Un entrenador depredador al que se le permite el acceso a la misma víctima en múltiples entornos puede causar un daño agravado, y ambas instituciones pueden compartir la responsabilidad civil por permitir que ese acceso continúe.

Los clubes deportivos juveniles privados operan al margen de las estructuras de supervisión directa de los distritos escolares, pero no están exentos de las obligaciones de denuncia obligatoria de California. Cualquier persona que trabaje para una organización cuyas funciones requieran el contacto directo con menores, y que tenga conocimiento o sospeche razonablemente de un caso de maltrato infantil, está obligada a denunciarlo en virtud de Artículo 11165.7 del Código Penal de California. Cuando el personal de un club privado recibe quejas y no las denuncia, la responsabilidad civil de su organización es similar a la de un distrito escolar.

Desestimar las denuncias no es una defensa: lo que exige la ley de California

Tanto el distrito escolar como el club de voleibol habrían desestimado las quejas sobre Feng calificándolas de rumores. Esa interpretación tiene importancia jurídica, y no juega a favor del distrito.

La ley de denuncia obligatoria de California no exige certeza antes de presentar una denuncia. Exige que se presente una denuncia cuando un empleado tiene conocimiento de un caso de abuso infantil o tiene sospechas razonables al respecto. La queja de un padre ante un director deportivo sobre el comportamiento inapropiado de un entrenador con un estudiante no es un rumor en el sentido legal. Se trata de información que da lugar a la obligación de investigar y denunciar.

La Departamento de Servicios Sociales de California ofrece una orientación clara: las personas con obligación de denunciar que no denuncien un caso de maltrato infantil del que tengan conocimiento o sobre el que existan sospechas razonables pueden enfrentarse a sanciones penales en virtud del artículo 11166 del Código Penal de California. Más allá de las consecuencias penales, el hecho de no denunciar constituye en sí mismo un motivo de responsabilidad civil para la institución que empleaba al miembro del personal que no realizó la denuncia.

Cuando un distrito escolar o una organización privada investiga una denuncia internamente y llega a la conclusión de que se trata de un rumor sin notificarlo a las autoridades policiales o a los Servicios de Protección Infantil, está sustituyendo el criterio de investigadores capacitados por su propio criterio. Esa sustitución, especialmente cuando tiene como consecuencia que el agresor infantil siga en contacto con la víctima, es precisamente en lo que se basan las demandas por supervisión negligente.

Cuando el acoso sexual ocurre en público: el criterio de responsabilidad sobre lo que las escuelas deberían haber previsto

El «grooming» suele describirse como un proceso oculto, que los abusadores mantienen deliberadamente fuera de la vista. El caso de la escuela secundaria Woodside se diferencia en un aspecto que tiene una importancia jurídica directa. El supuesto comportamiento de «grooming» era visible para los estudiantes, otras jugadoras de voleibol y los padres. Varias personas lo vieron. Varias personas lo denunciaron.

En los litigios civiles, la cuestión de la responsabilidad institucional depende en gran medida de lo que la organización sabía o debería haber sabido. Cuando la conducta denunciada era visible para los alumnos y los padres y fue objeto de quejas formales, el umbral de “debería haber sabido” resulta muy fácil de alcanzar. Un distrito escolar no puede alegar desconocimiento cuando sus propios alumnos presenciaron cómo se producía el abuso en el estacionamiento de la escuela.

La Organización «De la oscuridad a la luz», que capacita a organizaciones dedicadas a la juventud en materia de prevención del abuso, hace hincapié en que los comportamientos evidentes de captación, como la atención especial, la comunicación privada y la proximidad física, son señales de alerta ante las cuales los adultos capacitados tienen la obligación de actuar. Cuando las instituciones reciben capacitación sobre estas señales y, aun así, no responden a las denuncias explícitas, el argumento a favor de la negligencia institucional se refuerza considerablemente.

En Proyecto de ley 218 de la Asamblea de California (AB 218), los tribunales pueden conceder una indemnización por daños y perjuicios de hasta el triple del importe de la indemnización compensatoria cuando una entidad sujeta a la ley haya encubierto u ocultado una denuncia de abuso sexual infantil. Calificar las denuncias creíbles de ’rumores» y no tomar medidas es precisamente el tipo de respuesta institucional que la disposición sobre indemnización por daños y perjuicios triplicada de la ley AB 218 fue diseñada para abordar.

Lo que deben saber las víctimas de abusos por parte de entrenadores o clubes sobre sus opciones civiles

Tanto las escuelas como los clubes privados pueden ser demandados

Las demandas civiles por abuso sexual en el deporte juvenil no se limitan a los distritos escolares. Los clubes privados de voleibol, los centros de animación deportiva, las ligas recreativas y otras organizaciones juveniles que contratan a entrenadores con acceso a menores pueden incurrir en responsabilidad civil si no llevan a cabo una selección adecuada, no supervisan a dichos entrenadores o no responden a las denuncias presentadas contra ellos. La teoría jurídica, basada en la contratación y supervisión negligentes, se aplica independientemente de si la organización es pública o privada.

El plazo de prescripción de California para los casos de abuso sexual infantil

La ley AB 218 eliminó el plazo de prescripción civil para muchas demandas por abuso sexual infantil en California, lo que permite a los sobrevivientes presentar una demanda incluso años después de haber sufrido el abuso. La ley también amplió las disposiciones relativas a las demandas contra instituciones y permite la indemnización por daños y perjuicios triplicada en caso de encubrimiento. Un abogado puede evaluar si tus circunstancias específicas entran dentro del ámbito de aplicación de la ley.

Poner por escrito lo que recuerdas

Anota las fechas, los lugares, los nombres de los entrenadores, el personal técnico o el personal del club, así como la identidad de cualquier persona que haya presenciado un comportamiento preocupante o a quien se lo hayas comunicado. Si presentaste una queja ante la escuela, el director deportivo o el club y no te hicieron caso, documenta también ese hecho. Las pruebas de que se ignoraron tus denuncias son directamente relevantes para las demandas por responsabilidad civil de la institución.

Denuncia a las autoridades

Si has sufrido abusos por parte de un entrenador o un empleado del club y aún no lo has denunciado a las autoridades, el Oficina del Sheriff del Condado de San Mateo y las comisarías locales atienden las denuncias. El Línea Nacional de Ayuda contra la Agresión Sexual de RAINN También está disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en el 1-800-656-HOPE (4673) y puede ponerte en contacto con recursos locales de apoyo y denuncia.

Preguntas frecuentes

¿Se puede demandar a un club privado de voleibol por los abusos sexuales cometidos por un entrenador contra una alumna?

Sí. Las organizaciones deportivas juveniles privadas tienen la misma obligación de investigar, supervisar y responder a las denuncias sobre empleados o contratistas que trabajan con menores. Cuando un club recibe denuncias y no toma medidas al respecto, puede ser considerado responsable civilmente por negligencia en la contratación y la supervisión, junto con el agresor. La ley de denuncia obligatoria de California también se aplica a los empleados del club que tienen contacto directo con menores.

¿Qué significa “desestimar una denuncia por considerarla un rumor” en un contexto jurídico?

Desde el punto de vista legal, eso no significa gran cosa. La norma de denuncia obligatoria de California exige que se tomen medidas cuando una persona tiene conocimiento o una sospecha razonable de abuso infantil. Una denuncia de un padre o un informe anónimo sobre una relación inapropiada entre un entrenador y un estudiante genera una sospecha razonable que da lugar a la obligación de denunciarlo. Calificar esa preocupación como un rumor y no denunciarla a las autoridades policiales o a los Servicios de Protección Infantil no exime de esa obligación; por el contrario, aumenta la responsabilidad.

¿Importa que los abusos se produjeran en parte en las instalaciones del colegio y en parte en un club privado?

Se evalúa la responsabilidad de cada institución en función de cuándo tuvo conocimiento de los hechos, qué tipo de acceso facilitó y si respondió adecuadamente a las advertencias. El hecho de que los abusos se hayan producido en ambos entornos no limita las reclamaciones de la sobreviviente. De hecho, puede ampliarlas al demostrar que el agresor hizo uso de su autoridad en múltiples contextos y que más de una institución no actuó como debía.

¿Puedo presentar una demanda civil si aún hay un proceso penal pendiente?

Sí. Los procesos civiles y penales son procedimientos independientes con partes diferentes, distintos criterios de prueba y resultados distintos. Se puede presentar una demanda civil y esta puede seguir su curso mientras hay cargos penales pendientes. Ambos procesos no interfieren entre sí, y un abogado civil puede asesorarle sobre las consideraciones temporales específicas de su situación.

¿Y si el distrito afirma que investigó las denuncias y no encontró nada?

Una investigación interna de un distrito no lo exime de responsabilidad civil, especialmente si en dicha investigación no se involucró a las autoridades policiales ni a los Servicios de Protección Infantil. El proceso de presentación de pruebas en un juicio civil puede obligar a entregar los expedientes, los correos electrónicos y las entrevistas de la investigación, y un jurado puede evaluar si la investigación fue genuina o si se diseñó para proteger a la institución. Si la investigación tuvo como resultado que Feng permaneciera en su puesto de entrenador y que el abuso continuara, ese resultado habla por sí solo.

El compromiso de Easton & Easton con las víctimas de abuso sexual en el deporte juvenil y en el ámbito escolar

En Easton & Easton, Estamos profundamente comprometidos con el apoyo a las víctimas de abuso sexual infantil en los casos en que las escuelas, las organizaciones deportivas juveniles y los clubes privados no han protegido a los estudiantes a su cargo. El caso de la escuela secundaria Woodside es un claro ejemplo de lo que ocurre cuando las instituciones tratan las denuncias creíbles como un inconveniente en lugar de como una obligación.

Nuestro enfoque combina una defensa compasiva y basada en el enfoque del trauma con una investigación exhaustiva de las prácticas y las fallas institucionales. Reconocemos que la rendición de cuentas legal es solo uno de los componentes del proceso de sanación de los sobrevivientes, y trabajamos para poner en contacto a nuestros clientes con profesionales terapéuticos, servicios de apoyo a las víctimas y recursos comunitarios que les brinden apoyo continuo durante todo el proceso legal y más allá de este.

Abogado Saúl Wolf tiene una amplia experiencia en el manejo de demandas civiles relacionadas con abuso sexual en el deporte juvenil y abuso sexual en el ámbito escolar en una amplia variedad de entornos, entre ellos los distritos escolares públicos, los programas deportivos privados, organizaciones juveniles, así como relaciones de coaching en todo el condado de Orange, el condado de Los Ángeles y en toda California.

Easton & Easton sigue comprometida con ayudar a los sobrevivientes a exigir responsabilidades, obtener claridad y lograr justicia, al tiempo que aboga por una mayor responsabilidad institucional dentro de las organizaciones que prestan servicios a los niños en toda California.

Si tú o alguien que conoces ha sido víctima de abusos por parte de un entrenador, un profesor o un miembro del personal de una organización juvenil en California, te invitamos a póngase en contacto con Easton & Easton para una consulta confidencial. Nuestro equipo está a su disposición para escucharle, responder a sus preguntas y ayudarle a conocer sus opciones.